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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional declara inexequible una expresión en la que se tipifica el lavado de activos (3:51 p.m.)

26 de Abril de 2016

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Nota:
106405
La Corte Constitucional anunció la inexequibilidad de la expresión “o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito”, prevista en el inciso 1° del artículo 11 de la Ley 1762 del 2015, que tipifica el lavado de activos. La Corte decidió declararla ilegal por tratarse de una disposición indeterminada que desconoce el principio de legalidad estricta que exige la tipificación de las conductas punibles. “El legislador no puede dejar en cabeza del fiscal y del juez penal la identificación de nuevas conductas que puedan encuadrar en ese delito. La apertura a comportamientos reprochables no definidos por el legislador resulta contraria al principio de legalidad en su componente de ley cierta”, agregó el pronunciamiento. No obstante, de la misma ley se declararon constitucionales los apartes acusados de los artículos 4, 6, 11, 14, 15 y 51; además, la expresión “por cualquier medio”, contenida en el artículo 8. Al respecto, se confrontaron los tipos penales enunciados con los límites constitucionales que tiene el margen de configuración legislativa en materia penal. Así, la Sala concluyó que los incisos demandados del artículo 4°, el artículo 6° y la expresión “por cualquier medio” del artículo 8° de la Ley 1762 respetan el principio de necesidad de las penas, que exige lesividad, subsidiariedad y carácter de última ratio (última razón) de la intervención penal. Aunque compartieron en su mayoría las decisiones adoptadas, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Alberto Rojas salvaron el voto en relación con la declaración de inexequibilidad parcial del artículo 11, ya que consideran que la expresión no vulneraba el principio de legalidad (M. P. Alejandro Linares).

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