Corte Constitucional declara exequible la visa de residente especial de paz (1:36 p.m.)
27 de Septiembre de 2017
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Nota:
57348
La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la revisión oficiosa del Decreto Ley 831 del 2017, por medio del cual se crea la visa de residente especial de paz, declaró exequible dicho cuerpo normativo, considerando que garantizar la legalización de la presencia en el territorio colombiano de miembros extranjeros de las Farc, permitiendo que sean parte activa en los procesos judiciales, políticos, económicos y civiles que surgen en razón del Acuerdo de Paz. Así, se estableció que el proceso de visado es una forma de identificación y autorización de permanencia previo a la cedulación de extranjería, que permite tener un título jurídico válido para ejercer derechos civiles. Lo anterior con fundamento en el artículo 100 de la Constitución, que consagra para los extranjeros en Colombia los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Igualmente, recordó que la visa especial es un instrumento habilitante de la justicia transicional que permite el sometimiento de estas personas al régimen legal, como manifestación de las prerrogativas de juez natural y acceso a la administración de justicia. Por último, se dispone que los titulares del visado (i) pueden ser objeto de amnistía o indulto en los casos establecidos por la ley y (ii) de conformidad con el punto 5.1.2 del Acuerdo Final y con el artículo 5 del Acto Legislativo 1 del 2016, los miembros de las Farc que hagan tránsito a la desmovilización y reincorporación a la vida civil se someterán a este mecanismo de justicia especial en lo que respecta a los delitos cometidos en relación con el conflicto armado y que no sean objeto de amnistía e indulto.
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