Corte Constitucional da a conocer sentencia sobre beneficios tributarios por pago en bancos (4:20 p.m.)
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02 de Mayo de 2013
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, que contiene normas tributarias de control y para la competitividad. Para el alto tribunal, el legislador no viola el principio de equidad tributaria al establecer que luego de un plazo de tres años los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo no tienen pleno reconocimiento fiscal, mientras los pagados por determinados medios bancarios y por los demás medios de extinción de la obligación sí lo tienen. Sobre la misma norma, la Corporación señaló que buscar un mayor control fiscal, y en esa medida un mayor control sobre las actividades y negocios de los contribuyentes, no viola el principio de buena fe (M.P. María Victoria Calle Correa).
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