Corte Constitucional condiciona derecho de reunión que trae el Código de Policía (10:58 a.m.)
14 de Marzo de 2018
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Nota:
60129
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó recientemente que los requisitos establecidos en el Código Nacional de Policía para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica resultan ajustados a la Constitución Política. En todo caso, aclara el comunicado, no es un fin legítimo en las reuniones y manifestaciones públicas: (i) la propaganda de la guerra; (ii) la apología al odio, a la violencia y al delito; (iii) la pornografía infantil; (iv) la instigación pública y directa a cometer delito y (v) lo que el legislador señale de manera expresa. Así mismo, la negativa de autorización debe ser motivada por la autoridad competente (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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