Corte Constitucional condiciona concepto en el derecho de asociación de menores (4:26 p.m.)
03 de Marzo de 2017
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Nota:
55033
La Corte Constitucional condicionó el enunciado “las buenas costumbres”, contenido en el artículo 32 de la Ley 1098 del 2006, que contempla el derecho de asociación y reunión de los menores, bajo el entendido de que este concepto significa lo que la jurisprudencia ha comprendido por “moral social”. El alto tribunal precisó que era necesario este cambio de referencia, pues abarca conductas con más relevancia para el Derecho en un marco específico de aplicación y proporción (M. P. María Victoria Calle).
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