Corte Constitucional anuncia inexequibilidades en normas sobre zonas excluidas de minería y alumbrado público (4:53 p.m.)
25 de Mayo de 2016
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Nota:
107215
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de varios apartes del artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), que regula aspectos del cobro del alumbrado público. La Corte acogió los argumentos centrales de la Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos, que cuestionaba las modificaciones introducidas por el Congreso a la fuente de financiación del referido servicio, con las que se desconocía el principio de autonomía de las entidades territoriales, la legalidad y certeza tributaria, así como la equidad, eficiencia y progresividad del sistema tributario. Uno de los apartes retirados del ordenamiento sostenía que los costos y gastos de todas las actividades asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público se determinaban de conformidad con la metodología que para tales efectos estableciera el Ministerio de Minas. Por otro lado, la Sala decidió la inexequibilidad del artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que prohibía a las autoridades regionales, seccionales o locales establecer zonas excluidas de minería, por desconocer los artículos 151 y 288 de la Constitución Política. El alto tribunal aceptó los argumentos de los demandantes, que pedían la inconstitucional de la norma acusada por ocuparse de la distribución de competencias de ordenamiento del territorio entre la Nación y las entidades territoriales, pese a su carácter de ley ordinaria, siendo este tema competencia de la ley orgánica.
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