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Corte Constitucional admite demanda contra disposiciones de Ley de protección integral a la familia (2:24 p.m.)

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17 de Mayo de 2019

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Los artículos 2º (parcial) y 4º A (parcial) de la Ley de protección integral a la familia (Ley 1361 del 2009) fueron demandados recientemente por dos ciudadanos, quienes solicitaron la exequibilidad condicionada. Frente a la primera disposición, en el entendido que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia ya sea por vínculos naturales o jurídicos. Y en relación con la segunda norma, en el entendido de que sus preceptos también cobijan a los hombres que hubieran sido víctimas de violencia intrafamiliar. Es importante indicar que el artículo 2º precisa varias definiciones, pero la expresión atacada puntualiza “la familia”, y el aparte del segundo artículo demandado establece que la mujer no está obligada a participar en planes de intervención familiar en casos de violencia. A juicio de los demandantes, la primera disposición transgrede el artículo 93 de la Constitución Política (tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso) y la siguiente normativa vulnera los artículos 13 (igualdad) y 43 superiores (mujer y hombre tienen iguales derechos y oportunidades). Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (Demandantes: Sonia Elizabeth Reyes Quintero y otro)   

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