Corte condiciona inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores
17 de Septiembre de 2020
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Nota:
117571
En la Ley 1918 del 2018 se establece el régimen de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores y se crea el registro de inhabilidades. La normativa fue una importante modificación al Código Penal, pues adicionó el artículo 219C, disponiendo que las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de 18 años serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Ahora bien, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 1° de la ley, en el entendido que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establece el Código Penal.
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