Corridas de toros pueden desarrollarse en lugares donde sean una tradición (4:24 p.m.)
22 de Agosto de 2018
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Nota:
110489
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de ocho votos contra dos, acaba de anular la Sentencia C-041 del 2017, en la cual se declaraba inexequible el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016, que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional. Vale recordar que dicho fallo hacía un llamado al Legislativo para que adecuara la normativa a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada respecto de la defensa de los animales, su protección y garantía. Ahora bien, según ha trascendido de la misma corporación, la providencia desatendió los lineamientos que con anterioridad fueron fijados en la Sentencia C-666 del 2010. En esa providencia se resolvió la exequibilidad del artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), que exceptúa del régimen de protección general las actividades descritas con anterioridad, bajo el entendido de que su práctica, reconocida como una expresión cultural, debe realizarse minimizando el sufrimiento y el dolor de los animales que allí intervienen. Pero, además, en esa oportunidad se determinó que este tipo de expresiones solo pueden desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que se considere una verdadera tradición regular, periódica e ininterrumpida, igualmente en las ocasiones en las que usualmente se han realizado.
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