Corresponde a las empresas públicas y privadas realizar el registro de sus trabajadores extranjeros
24 de Abril de 2020
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Nota:
115582
De acuerdo con el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, la normativa laboral colombiana se aplica a todos los colombianos y extranjeros que laboren en Colombia y, en ese sentido, el empleador está obligado a pagar el salario, las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos laborales a que haya lugar, así como también afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social integral. El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 4386 del 2018, implementó una plataforma de registro y certificación de trabajadores extranjeros en el país (Registro Único de Trabajadores Extranjeros - RUTEC), que permite obtener información sobre inmigración laboral, ubicación sectorial y geográfica del personal y supervisar el cumplimiento de las condiciones laborales de extranjeros dependientes e independientes. En el caso de los trabajadores dependientes, corresponde a las empresas públicas y privadas realizar directamente el registro de sus trabajadores extranjeros.
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