14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corresponde al empleador pagar la remuneración en las condiciones, términos y lugares pactados

04 de Febrero de 2021

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Nota:
119060
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador, le corresponde el pago de la remuneración en las condiciones, términos y lugares pactados durante la vigencia del contrato, teniendo en cuenta que ello garantiza derechos fundamentales como el mínimo vital de los trabajadores y el de sus familias. Así mismo, el artículo 134 establece que el periodo de pago del salario no debe ser mayor de una semana para trabajadores diarios y que para trabajadores mensuales debe der de una vez al mes. Los salarios se deben pagar en moneda corriente en el lugar del trabajo durante la jornada laboral o inmediatamente después del trabajo, directamente al trabajador o a una persona debidamente autorizada por este. La presunta vulneración de derechos laborales se podrá poner en conocimiento de autoridad correspondiente, para que previa investigación administrativa imponga las sanciones a que haya lugar. En todo caso, solo la autoridad judicial es competente para declarar derechos y definir controversias, previa interposición de la respectiva demanda laboral. Sin perjuicio de ello, se podrá acudir a la acción de tutela, como procedimiento preferente y sumario, para la protección de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados o como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.     

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