Coronavirus (covid-19)Terminación del contrato en periodo de prueba durante la emergencia sanitaria debe valorarse en cada caso
17 de Septiembre de 2020
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Si bien el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, la eventual terminación del vínculo en dicha etapa debe ajustarse irrestrictamente a circunstancias objetivas que evidencian la falta de aptitud para ejercer la actividad laboral, lo cual deberá ser soportado legalmente por el empleador en caso de que alguna autoridad así lo requiera, recordó el Ministerio del Trabajo. En el evento en que la desvinculación tuviere lugar por otras razones, podría incurrirse en conductas arbitrarias o discriminatorias que afectarían derechos fundamentales. Por ello, al momento de juzgar el despido como una medida racional y adecuada en estos momentos de crisis debe valorarse el contexto de cada caso, ya que no podría afirmarse que toda culminación del contrato por no haber superado el periodo de prueba durante la emergencia sanitaria por covid -19 vulnera los derechos laborales, ni el empleador está obligado a darlo por superado por la sola emergencia sanitaria, precisó la entidad.
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