Coronavirus (covid-19)Suspensión del contrato de trabajo no tiene efectos en el pago de la prima de servicios
07 de Julio de 2020
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El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre efectos de la suspensión temporal del vínculo laboral, no hace referencia a la prima de servicios cuando nombra los aspectos que pueden descontarse por parte del empleador, indicó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, la suspensión del contrato de trabajo no tiene efecto alguno sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 del 2006. Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), el Gobierno ha adoptado diferentes medidas para mitigar sus efectos en la actividad económica y laboral del país, entre ellos el Decreto 770, del 3 de junio, a través del cual se establecieron alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima.
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