Coronavirus (covid-19)Superservicios realiza precisiones sobre el mecanismo de financiación de facturas de servicios públicos
25 de Junio de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 528, del 7 de abril, por el cual se creó un mecanismo de financiación para empresas de servicios públicos que difieran el pago de facturas, los cobros a diferir abarcan cualquier suma relativa a la prestación del correspondiente servicio que no esté subsidiada, de manera tal que los usuarios no tengan que pagar durante el periodo de diferimiento ningún valor por concepto de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, sin perjuicio de que más adelante y en 36 cuotas iguales lo hagan en las facturas que correspondan a tales periodos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Los valores a diferir serán los causados desde la fecha de declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, es decir, 17 de marzo, y hasta 60 días siguientes, es decir, 16 de mayo del 2020.
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