Coronavirus (covid-19)Si el contrato termina antes del año, el trabajador no debe reintegrar lo que recibió por vacaciones anticipadas
09 de Febrero de 2021
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Trabajadores y empleadores pueden acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones colectivas o anticipadas como medidas para enfrentar la etapa de contingencia generada por el covid-19, con el fin de proteger y mantener el empleo. Las vacaciones anticipadas no tienen una referencia normativa, pero la figura ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia y, en ese sentido, se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas; si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada, y cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones. Además, precisó el Ministerio del Trabajo, el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas. En todo caso, las acciones legales que puedan llegar a ocasionarse por las controversias suscitadas en los contratos laborales en el marco de la emergencia sanitaria pueden ser definidas por la jurisdicción ordinaria.
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