Coronavirus (covid-19)¿Qué pasa si se termina un contrato laboral indefinido sin justa causa en emergencia sanitaria?
27 de Mayo de 2020
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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, ha previsto diferentes alternativas por las que pueden optar los empleadores con el fin de proteger el derecho al trabajo de sus empleados, bajo un principio protector y de solidaridad en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país por el coronavirus (covid-19). Sin embargo, cuando se trata de la terminación del contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, por no configurarse ninguna de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, dependiendo de si devenga un salario inferior, igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para efectos de la liquidación de estos conceptos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 127, sobre elementos integrantes del salario. El ministerio aclaró que solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a resolver los conflictos originados en un despido sin justa causa.
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