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Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Prestadores no pueden suspender servicio de acueducto hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria

20 de Agosto de 2020

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Nota:
117924
Una vez normalizada la conexión fraudulenta, la suspensión del correspondiente servicio solo procederá por hechos o situaciones acaecidas a partir de la respectiva legalización. En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tratándose del servicio de acueducto no podrá suspenderse por mora o fraude a usuarios residenciales hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria declarada por causa de la expansión del coronavirus (covid-19). Sin embargo, señaló, esto no es óbice para que los usuarios se sustraigan de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, máxime cuando la prestación de estos se fundamenta en los principios de suficiencia financiera de los prestadores y en la prohibición de gratuidad de los mismos, por lo que el Gobierno Nacional adoptó medidas para que los suscriptores o usuarios puedan pagar las facturas a su cargo mediante la posibilidad a los prestadores de diferir los pagos a un plazo de 36 meses para los usuarios residenciales de los estratos 1 a 4, por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de emergencia.

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