Coronavirus (covid-19)Normas especiales en materia de servicios públicos no prevén beneficios para personas en condición de discapacidad
09 de Octubre de 2020
Reproducir
Nota:
118420
El régimen de los servicios públicos domiciliarios, así como las normas especiales aplicables para el sector emitidas en virtud de la emergencia económica y situación de salubridad que vive el país por la expansión de casos de coronavirus (covid-19), no establecen beneficio o derecho alguno del que sean acreedoras las personas en situación de discapacidad, tales como descuentos en las facturas, para efectos de la consulta. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Sociedades, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben brindar atención preferencial en sus oficinas de peticiones, quejas y recursos a las personas en situación de discapacidad, de la tercera edad y madres gestantes, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 019 del 2012, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, las oficinas mencionadas deben contar con ventanillas preferenciales de atención, así como con mecanismos o canales de atención diversos que faciliten y permitan a los usuarios en condición de discapacidad presentar sus peticiones, quejas y recursos.
Opina, Comenta