Coronavirus (covid-19)No existe norma que prohíba suspender o cortar el servicio de acueducto a suscriptores no residenciales
04 de Noviembre de 2020
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Durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la propagación del coronavirus (covid-19), la cual está vigente hasta el 30 de noviembre del 2020, en virtud de la Resolución 1462, del 25 de agosto, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. En el mismo sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de la Resolución 911 del 2020, señaló que no se podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a suscriptores residenciales. Así las cosas, aclaró la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no existe norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores. De otra parte, indicó la entidad, pese a que medien aspectos como el fraude a la conexión, no es procedente suspender o cortar el servicio, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 del 2020, según la cual la diferenciación establecida en el artículo 1 del Decreto 441 del 2020 respecto a la situación de fraude desconoce la prohibición de discriminación, en cuanto excluye de la reconexión inmediata a los suscriptores o usuarios en dicha condición. Para la Corte, considerando el contexto actual, dicha condición carece de relevancia a efecto de definir si procede la rehabilitación del servicio de acueducto.
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