Coronavirus (covid-19)Medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura son constitucionales
26 de Agosto de 2020
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Nota:
117865
El Decreto Legislativo 569 del 2020, que adoptó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia, económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. La corporación aseguró que todas las medidas contenidas en este decreto cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Al estudiar esta normativa, el alto tribunal también reiteró su jurisprudencia sobre los requisitos formales y materiales que los decretos legislativos deben cumplir. En tal sentido verificó que: (i) el decreto legislativo fue firmado por el Presidente de la República y todos los ministros; (ii) fue expedido en vigencia y en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica; (iii) fue motivado y (iv) las medidas tienen el mismo ámbito de aplicación y alcance por el cual se declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica, esto es, en todo el territorio nacional (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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