15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Medida de emergencia sanitaria no está supeditada a los términos de duración del estado de emergencia

02 de Marzo de 2021

Reproducir
Nota:
118677
La emergencia económica, social y ecológica es una declaratoria que procede cuando ocurren hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, la cual podrá ser declarada por el Presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, por periodos de 30 días que sumados no podrán exceder de 90 días calendario, y que fue adoptada mediante los Decretos 417 y 637 del 2020. Por su parte, la emergencia sanitaria es una medida de carácter sanitario adoptada por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1753 del 2015 y el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 del 2016, con el fin de fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus (covid-19) y mitigar sus efectos, declarada a través de la Resolución 385 del 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 del año 2020 y prorrogada a través de las resoluciones 844, 1462 y 2230 del 2020 (cabe anotar que la Resolución 222, del pasado 1 de marzo, extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo). Así las cosas, teniendo en cuenta que la medida de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, la primera no está supeditada a los términos de duración que prevé la Constitución Política para dicho estado de excepción.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)