Coronavirus (covid-19)Lineamientos del Gobierno sobre trabajo en casa y para garantizar derecho a la desconexión digital
04 de Junio de 2020
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Nota:
117041
Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajador, aun cuando realice sus funciones mediante tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de manera que continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial. Teniendo en cuenta los múltiples retos que esta figura puede generar tanto a trabajadores como a empleadores, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 41, del 2 de junio, estableció lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo, los cuales deben ser considerados por trabajadores, empleadores y administradoras de riesgos laborales. El documento abarca cuatro temas: (i) relaciones laborales, (ii) jornada de trabajo, (iii) armonización con la vida familiar y personal y (iv) riesgos laborales.
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