Coronavirus (covid-19)Incentivos tarifarios por pronto pago en el servicio de acueducto no pueden contradecir la suficiencia financiera
08 de Junio de 2020
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Nota:
117003
El diseño de incentivos y opciones tarifarias a que se refiere el artículo 3 del Decreto 528 del 2020, según el cual los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de su gestión comercial, podrán diseñar opciones o incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios por pronto pago de las facturas a su cargo durante este periodo, es de cada prestador, sin que contradiga el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994. De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Decreto 581 del 2020 estableció condiciones para que los prestadores acudan a Findeter para obtener créditos directos y dotarlas de liquidez o capital de trabajo.
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