Coronavirus (covid-19)Incapacidades que surjan en periodo de prueba deben ser asumidas por el sistema de seguridad social
27 de Marzo de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo, en la cual el empleador aprecia las aptitudes del trabajador para desempeñar las funciones en el cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, se deben cumplir a cabalidad las obligaciones de afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales). Por lo tanto, indico el Ministerio del Trabajo, las contingencias de índole asistencial y económica (incapacidades) y demás riesgos que se pudieran presentar en desarrollo de esta etapa serán asumidas por el sistema de seguridad social.
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