12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Implementación de medidas durante la emergencia en virtud de la revisión del contrato de trabajo es permanente

27 de Enero de 2021

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Nota:
119186
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre revisión del contrato de trabajo, las partes pueden de común acuerdo fijar nuevas condiciones del vínculo laboral, tales como modificación del horario o del salario, entre otras, que permitan al empleador solventar la situación por la que la empresa esté atravesando (imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica). De no llegarse a un acuerdo, el empleador podrá acudir al juez laboral para que resuelva las diferencias. Si bien la aplicación de esta figura es factible en épocas normales, bajo las condiciones mencionadas, indicó el Ministerio del Trabajo, las partes también podrían aplicarla durante el actual estado de emergencia, pero se debe tener en cuenta que su aplicación es permanente a partir de su implementación. Lo contrario sucede con las alternativas laborales que se han implementado con el fin de proteger y mantener el empleo a los trabajadores durante la emergencia ocasionada por el covid-19, las cuales son aplicables solo en este periodo.

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