Coronavirus (covid-19)Durante la emergencia, prestadores de servicios públicos deben atender peticiones sobre derechos fundamentales
18 de Mayo de 2020
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Aunque con ocasión de la declaratoria por emergencia sanitaria, económica, social y ecológica los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para suspender los términos de las actuaciones administrativas, cuando estas se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales deben ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto. Para ello, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, los prestadores pueden ejercer sus funciones haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando a conocer a través de su página web los canales oficiales a través de los cuales prestarán el servicio y los mecanismos que emplearán para el efecto (registro y respuesta).
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