Coronavirus (covid-19)Descanso remunerado que no fue compensado por el trabajador podría descontarse
05 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120739
Si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas son las licencia de maternidad y de paternidad, por luto y por grave calamidad doméstica, la legislación laboral permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, pudiendo acordar incluso un sistema de compensación, tal como sucede con el otorgamiento de permisos en épocas festivas, en los días hábiles de semana santa o la licencia remunerada compensable en el marco de la emergencia sanitaria, prevista con el fin de conservar los empleos. Tratándose de un acto de buena fe en desarrollo del contrato del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia, para efectos de la consulta. No obstante, precisó el Ministerio del Trabajo, la decisión corresponde única y exclusivamente al empleador, lo cual deberá adoptarse con plena observancia de las normas correspondientes.
Opina, Comenta