Coronavirus (covid-19)Definen reglas para pagar aportes pensionales faltantes ante inexequibilidad del Decreto 558
09 de Abril de 2021
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120643
El Ministerio del Trabajo acaba de adoptar e implementar los mecanismos que necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1º de junio del 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo del 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 del 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional. La cotización deberá efectuarse de la siguiente manera: el 75 % por el empleador, exclusivamente, y el 25 % restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuar la totalidad de pago faltante. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema. El pago podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo fijado en la norma. El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago para los periodos de abril y mayo del 2020.
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