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Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Corresponde a la jurisdicción ordinaria resolver controversias laborales que surjan durante la emergencia

25 de Septiembre de 2020

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Nota:
117456
Teniendo en cuenta las alternativas que ha previsto el Gobierno Nacional con el fin de proteger y mantener el empleo de sus trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria, corresponde al empleador analizarlas y adoptarlas de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo tienen el carácter de autoridad de policía en relación con la vigilancia y control de las normas laborales y, en ese sentido, están facultados para imponer sanciones pecuniarias, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normativa vigente. Sin embargo, aclaró la entidad, para dirimir las controversias que surjan frente a situaciones particulares o por acreencias laborales durante la emergencia solo la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a definir el conflicto, teniendo en cuenta que, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios del ministerio no están facultados para declarar derechos u obligaciones ni dirimir controversias.

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