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Coronavirus (covid-19)Contagio por coronavirus (covid-19) no da lugar a la suspensión del contrato de trabajo 26/20

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26 de Marzo de 2020

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El Ministerio del Trabajo respondió una pregunta sobre la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, en relación con el contagio por coronavirus (covid-19). La entidad precisó que las contingencias de salud son diferentes a las situaciones que se originan en eventos de fuerza mayor o caso fortuito como causales para que proceda la suspensión del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Para efectos de dar aplicación de la fuerza mayor o caso fortuito, el fundamento jurídico debe ser legítimo. La sola disposición administrativa de cierre de empresa o suspensión de actividades preventiva no lo sería para la aplicación del artículo 466 del CST, sobre empresas que no son de servicios públicos y clausura de labores. Cabe agregar que esta cartera emitió la Circular 22, del pasado 19 de marzo, sobre fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria, en la que advirtió que no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores ni de suspensión de contratos laborales. Adicionalmente, indica que la configuración o no de una fuerza mayor corresponde de manera funcional al juez de la República, quien determinará o no su existencia.

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