Coronavirus (covid-19)Condicionan temporalidad de algunas medidas sobre flujo de recursos en el SGSSS
25 de Septiembre de 2020
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Nota:
117463
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Decreto 800 del 2020, por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido su capacidad de pago, por considerar que cumplían con los requisitos materiales de validez, entre otras razones por atenuar los efectos del aumento del desempleo, la disminución de ventas de servicios en el sector salud y la necesidad de garantizar la disponibilidad de servicios, generados por la emergencia del coronavirus (covid-19). Por su parte, los artículos 2, 3 y 8 fueron declarados exequibles de manera condicionada, en el entendido de que las medidas en ellos contenidas estarán vigentes durante la emergencia sanitaria o durante el término de vigencia que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alberto Rojas Ríos, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto de manera parcial (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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