Coronavirus (covid-19)Concejos municipales pueden celebrar sesiones no presenciales, sin que sea relevante el sitio de la comunicación
10 de Agosto de 2020
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Los concejos municipales podrán celebrar sesiones no presenciales, siempre y cuando los miembros de la corporación puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea, sin que sea relevante el sitio desde donde se realiza esa comunicación, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En todo caso, las entidades públicas podrán solicitar a sus empleados acudir a la sede de trabajo, evento en el cual los mandatarios locales deberán permitirles la circulación y aquellos deberán observar los protocolos de seguridad previstos para evitar el contagio y propagación del coronavirus (covid-19). Así mismo, agregó la entidad, los miembros de los concejos tendrán derecho al reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias a las que previamente se les cite, cuyo reconocimiento se hará en cada periodo si efectivamente se causaron, sin superar los límites señalados en la Ley 1368 del 2009, que modificó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994.
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