Coronavirus (covid-19)Conceder renta básica mediante tutela supondría intromisión en competencias del Ejecutivo y el Legislativo
03 de Marzo de 2021
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El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia un fallo mediante el cual negó una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra de diferentes entidades con el objetivo de que le reconocieran la renta básica para cubrir sus necesidades en medio de la contingencia por covid-19. Concretamente, la Sala señaló que este tipo de ayudas económicas hacen parte del gasto público social y que el juez de tutela no está llamado a tomar decisiones sobre este en tanto los aspectos relacionados con su administración, ejecución y definición de instrumentos de focalización así como criterios de distribución son competencias del Gobierno Nacional y el Congreso de la República. Así pues, concluyó que la tutela no era procedente debido a que no acreditó los elementos necesarios para justificar la intromisión del juez constitucional, pero además porque su pretensión no respondía a criterios de razonabilidad o proporcionalidad orientados a garantizar la igualdad material frente a otros individuos. Finalmente, agregó que “impartir órdenes de tal naturaleza claramente supondría una intromisión del juez constitucional en el ámbito de competencias del legislador y del Ejecutivo. Tanto por la naturaleza de la acción de amparo como por el principio de legalidad del gasto público, el juez constitucional no puede por vía de tutela incrementar el presupuesto de inversión -social-, así como tampoco puede ordenar al Gobierno Nacional que lo haga, pues esta facultad escapa de su órbita” (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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