Coronavirus (covid-19)Comunicado de la Corte hace precisiones sobre reuniones de órganos colegiados en tiempos de pandemia
14 de Julio de 2020
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Nota:
116602
La Corte Constitucional consideró que las disposiciones del Decreto 491 de 2020, salvo el artículo 12 (reuniones presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público), se ajustan, en términos generales, al ordenamiento superior, puesto que atienden a los presupuestos formales y materiales establecidos en el derecho positivo. Vale recordar que en el mencionado decreto se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas. Entonces, y respecto al artículo 12, la Corte determinó su inconstitucionalidad por no superar el juicio de necesidad jurídica que se exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría, abiertamente, el principio de autonomía de las ramas del poder público. La Sala enfatizó que la regla general del funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular es la presencialidad, por ser el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa mediante la posibilidad de un debate intenso, de una participación activa y libre, por lo cual no es posible impedir tal presencialidad en épocas de pandemia. De esta regla general de la presencialidad se deriva que, sin perjuicio de la asistencia virtual de algunos de los miembros de la corporación, no sea posible prohibir la asistencia presencial de aquellos miembros de las corporaciones que así lo consideren (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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