Coronavirus (covid-19)Aportes a seguridad social estarán a cargo del empleador durante la suspensión del contrato de trabajo
19 de Junio de 2020
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Teniendo en cuenta que la seguridad social es un derecho constitucionalmente protegido e irrenunciable, durante la suspensión del contrato de trabajo estará en cabeza del empleador realizar el total de los aportes correspondientes a salud y pensión, ya que durante este lapso el trabajador no está devengando salario alguno, esto con el fin de garantizar sus derechos. No obstante, indicó el Ministerio del Trabajo, una vez termine la suspensión el empleador podrá deducir el porcentaje que por ley le corresponde al trabajador, en los términos del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo. La suspensión del contrato de trabajo no implica que desaparezca en forma transitoria el contrato de trabajo y, por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico. Solo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para el empleador la de pagar los salarios.
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