Coronavirus (covid-19)Algunas medidas para evitar efectos económicos de la pandemia en el sector transporte e infraestructura son constitucionales
06 de Noviembre de 2020
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Nota:
120121
El Decreto 575 del 2020, que adoptó medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia del coronavirus (covid-19) en el sector transporte e infraestructura, en el marco del estado de emergencia, económica, social y ecológica, fue estudiado por la Corte Constitucional. Al respecto declaró la exequibilidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14. Por otro lado, declaró inexequibles los artículos 9 y 10 (título II: “Medidas económicas para el sector de infraestructura del transporte”), por no superar el juicio de conexidad material. Cabe resaltar que las disposiciones declaradas inconstitucionales modifican el artículo 12 de la Ley 1882 del 2018 (relativas al precio de las mejoras en predios baldi´os) y adicionan el numeral 7 al artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (relacionados con la inclusión de una conducta que atenta contra la libre competencia), respectivamente. La Corporación explicó que no existe una relación directa y específica, conforme lo dispone el artículo 215 de la Constitución Política, entre dichos artículos y las causas que sustentaron la declaratoria del estado de excepción. Conozca los demás argumentos en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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