Convención de la Alianza del Pacífico para impedir efectos tributarios negativos sobre recursos de fondos de pensiones es exequible
14 de Septiembre de 2022
La Sala Plena verificó el procedimiento previo a la aprobación del tratado, así como el trámite legislativo ante el Congreso de la República y mostró las razones por las cuales se pudo confirmar que estos aspectos fueron tramitados acorde con las normas constitucionales y legales aplicables.
Resolvió el alto tribunal declarar la constitucionalidad de la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrita en Washington, así como su dos anexos y su protocolo, y su ley aprobatoria.
La Sala concluyó que equiparar los fondos de pensiones a los demás actores del sistema financiero en el hecho de que también se les apliquen a estos fondos los convenios que prohíben la doble imposición o adoptar medidas compensatorias para evitar la imposición excesiva asegura una mayor inversión en Colombia, pues protege la rentabilidad de los fondos de pensiones inversores, dado que la meta principal de la Convención consiste, precisamente, en prevenir el efecto negativo de la doble tributación o de la tributación excesiva sobre los recursos de esos fondos en los países parte del instrumento.
Se explicó que el objetivo del instrumento consiste en impedir efectos tributarios negativos sobre los recursos de los fondos de pensiones, un tratamiento diferencial en relación con los intereses y la enajenación de acciones que coticen en bolsa se encuentra constitucionalmente justificado y, de ese modo, es razonable y no es arbitrario.
Finalmente, se advirtió que las referidas normas, en lugar de desconocer la Constitución, lo que hacen es darle plena efectividad a los principios de reciprocidad y soberanía nacional que rigen las relaciones internacionales (artículos 9º y 226 superiores) tanto como a los principios de justicia y equidad, que fundamentan el sistema tributario en la Carta Política (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Opina, Comenta