Convención colectiva no se puede aplicar a años posteriores a su vigencia (8:00 a.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89699
La Corte Suprema de Justicia señaló que no existe norma legal que ordene el incremento salarial general para los trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo. Es este sentido, la Sala Laboral consideró imposible imponer aumentos convencionales de salarios aplicándolos a años posteriores al acuerdo (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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