Controversias sobre derechos ciertos e indiscutibles pueden ser dirimidas eventualmente en sede constitucional (11:33 a.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
60374
La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela tratándose de asuntos laborales. En ese sentido, explicó que es necesario establecer una diferenciación entre los derechos ciertos e inciertos. En efecto, un derecho es cierto e indiscutible en la medida en que esté incorporado al patrimonio de un sujeto y haya certeza sobre su dimensión, es decir, cuando se cumplen los supuestos de hecho de la norma que consagra el derecho, así no se haya configurado aún la consecuencia jurídica de la misma. Sin embargo, un derecho es incierto y discutible (i) cuando los hechos no son claros; (ii) cuando la norma que lo consagra es ambigua o admite varias interpretaciones o (iii) cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición y existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Por lo anterior, para efectos de determinar la relevancia constitucional y admisibilidad del amparo, es bueno precisar que solo las controversias que recaen sobre los derechos ciertos e indiscutibles pueden, en algunos casos, protegerse en sede constitucional (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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