Controversias entre entidades encargadas de pagar la pensión de sobrevivientes no son excusa para negar su pago (3:00 p.m.)
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29 de Agosto de 2012
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La Corte Constitucional recordó que el acceso a la pensión de sobrevivientes es derecho fundamental cuando esta ya fue reconocida y se debe pagar a personas de la tercera edad en condición de discapacidad. Adicionalmente, reiteró que las controversias económicas o administrativas entre las entidades encargadas de asumir esa prestación no pueden usarse como excusa para negar o demorar su reconocimiento y pago, pues se vulneran los derechos a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana del beneficiario. En ese caso, dichos entes deben resolver cuál es el responsable del pago de la pensión, sin que se asigne esta carga al afectado, aclaró la corporación. Con esos argumentos, ordenó al Ministerio de Hacienda efectuar el pago de la pensión de sobrevivientes a la excónyuge de un trabajador fallecido de la fundación San Juan de Dios, porque esta fue reconocida en el 2003 y, hasta el momento, no había sido otorgada (M.P. Jorge Iván Palacio).
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