Control sobre cooperación internacional que reciben las entidades sin ánimo de lucro es posterior a su ejecución (9:50 a.m.)
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12 de Octubre de 2017
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Si bien los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no rembolsables están sometidos a vigilancia y control de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 111 de 1996, dicho control es posterior y selectivo por expreso mandato constitucional, es decir, después de su ejecución y solo mediante el análisis de los respectivos convenios y contratos. Por lo tanto, el ente de control no puede determinar de manera previa y generalizada si los recursos de asistencia o cooperación internacional que reciben las entidades sin ánimo de lucro son públicos y si son reembolsables.
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