Control fiscal a la declaratoria de urgencia manifiesta es competencias de las contralorías (2:29 p.m.)
12 de Marzo de 2020
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Nota:
116195
Las contralorías poseen la competencia para realizar el control fiscal a la declaratoria de urgencia manifiesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1990. Así, la Contraloría General de la República a los recursos del orden nacional; las contralorías departamentales a los recursos de dicho orden y las contralorías municipales cuando los recursos utilizados en la declaratoria de urgencia manifiesta corresponde a dineros del orden municipal. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declara, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
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