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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Contribuciones especiales tienen su justificación en la compensación de una actividad: Corte Constitucional

11 de Agosto de 2021

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Nota:
130399

Por medio de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional confirmó el fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) contra una sentencia de nulidad proferida por la Sección Cuarta de ese tribunal, al no configurarse los defectos sustantivos alegados.

 

En esta oportunidad, la corporación precisó que las contribuciones especiales tienen su justificación en la compensación de una actividad, obra o inversión realizada por el Estado, que deben pagar quienes se vean favorecidos de forma directa con estas acciones de las instituciones.

 

En el caso concreto precisó que la contribución para la Superservicios se encuentra fundamentada en las labores de control y vigilancia que realiza dicha entidad, principalmente en favor de los usuarios de tales servicios domiciliarios. (Lea: Tarifa de contribución especial del 2021 para prestadores de servicios públicos domiciliarios)

 

Por disposición legislativa, esta superintendencia tiene la facultad para regular dicho tributo, con el fin de precisar la tarifa y base gravable que se aplica para establecer el valor que debe asumir el contribuyente. Sin embargo, para ello debe ceñirse al sistema y método que le da el legislador y a las instrucciones que él establece, frente a la determinación de tales elementos, pues de lo contrario vulneraría la ley.

 

Conozca más detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).   

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