Contratos del ICBF para establecer hogares comunitarios no transforman calidad de este servicio público (4:50 p.m.)
31 de Octubre de 2012
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Nota:
83593
El Consejo de Estado reiteró que el vínculo establecido mediante un contrato especial de aportes entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y una asociación de padres de familia para la implementación de un hogar comunitario no transforma la naturaleza del servicio público esencial de bienestar familiar encaminado a la protección de la niñez. Agrega la Sala que esta posición se refuerza si se tiene en cuenta que los hogares comunitarios se constituyen con el aval, intervención y supervisión del ICBF, lo que se complementa con la facultad que tiene para ordenar el cierre de estos hogares. En el caso concreto, al declararse la responsabilidad del ICBF por la muerte de un menor que se encontraba en un hogar comunitario, se recordó la aplicación del régimen de responsabilidad objetivo, pues la administración pública no puede exonerarse con la sola acreditación de un comportamiento diligente y cuidadoso. (C.P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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