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Contrato de concesión minera no es requisito para afiliar a trabajadores a una ARL (3:33 p.m.)

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26 de Febrero de 2014

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En aplicación del principio de universalidad en la cobertura de riesgos, no puede establecerse una diferencia entre trabajadores que laboran en una mina que cuenta con la respectiva concesión minera y personas que ejecutan la misma actividad pero en una que se encuentra en el trámite de dicho acto administrativo, con el fin de negar su afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL). “Una diferenciación en tal sentido resultaría violatoria de las garantías constitucionales en materia de protección del trabajo”, precisó la Corte Constitucional. Al respecto, la sala tuvo en cuenta lo estipulado por el Ministerio de Salud en la Circular 000034 del 25 de septiembre del 2013, según la cual las ARL no pueden supeditar la afiliación de las empresas dedicadas a la actividad minera a la presentación del título minero, ni de ningún otro documento distinto al formulario previsto como el documento idóneo para la afiliación, retiro y novedad de trabajadores y contratistas en el Sistema General de Riesgos Laborales (M.P. Jorge Iván Palacio).

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