Contraloría debe establecer daño por no surtir cobro de la contribución especial de obra pública (3:21 p.m.)
08 de Noviembre de 2017
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Nota:
57765
La contribución especial de obra pública prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006 es un recurso legal que, como tal, debe recaudarse. Por lo tanto, de no surtirse el cobro coactivo, conforme a los principios de la gestión fiscal, y ocurrida la prescripción de la acción de cobro, se genera un daño al patrimonio público, cuya responsabilidad compete establecer a la Contraloría General de la República, en lo atinente a los recursos de las entidades del orden nacional. Dichos recursos deben ser consignados al Ministerio del Interior, para ser invertidos por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuyo objeto es garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones para fortalecer la gobernabilidad local y territorial.
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