Consultas populares mineras no pueden derogar leyes, ni lograr su inaplicación: Sección Primera (10:18 a.m.)
01 de Noviembre de 2018
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Nota:
108894
La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió una tutela presentada por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró constitucional la pregunta de una consulta popular con el fin de ampliar los plazos de explotación, renovación de licencias u otorgamiento de nuevos títulos que permitan ejecutar en el municipio de Une (Cundinamarca) actividades mineras. La corporación indicó que, por disposición expresa de los artículos 51 de la Ley 134 de 1994 y 31, literal c), de la Ley 1757 del 2015, solo pueden ser sometidos a consulta popular del orden territorial los asuntos que correspondan a las competencias de los departamentos, municipios y distritos. En consecuencia, como en los asuntos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables confluyen competencias de raigambre constitucional y que componen el núcleo esencial de los principios de unidad y autonomía territorial, la Sala explicó que resulta necesaria la concertación previa entre la Nación y el ente territorial, en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Por último, se confirmó la decisión de instancia que revocó la sentencia del tribunal que declaraba constitucional la pregunta, y se ordenó la expedición de un nuevo fallo considerando dichos argumentos (M. P. María Elizabeth García).
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