Consultas en bases de datos no pueden ser usadas para negar la inscripción de los desplazados en el RUPD (11:25 a.m.)
31 de Julio de 2012
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Nota:
82463
La Corte Constitucional reiteró que las consultas en las bases de datos no pueden ser usadas para arrogar consecuencias negativas a los desplazados que pretendan inscribirse en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). Así las cosas, ni la consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil que indique que el documento de identidad corresponde al censo electoral de un municipio diferente al de los hechos, ni el resultado obtenido en la aplicación de la encuesta del Sisbén en el que el declarante registre un lugar distinto al que fue expulsado son pruebas que permitan negar la inscripción en dicho registro. En ese sentido, la corporación recordó que el funcionario competente debe presumir la buena fe de la persona y demostrar que el relato es contrario a la verdad, pues solo basta que esta allegue prueba sumaria del desplazamiento forzado para tenerlo como cierto (M.P. Humberto Sierra Porto).
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