Consulta previa no procede frente a normas de carácter general sobre adopción de políticas públicas
22 de Diciembre de 2021
La Corte Constitucional estudió la presunta vulneración del derecho a la consulta previa en dos decisiones concretas de una alcaldía municipal:
- Incluir la formulación de la política pública de género y la creación de escuelas de formación en el eje del plan municipal de desarrollo.
- Suscribir convenio de asociación para la recolección de información y presentación de insumos para la construcción colectiva de la política pública de género y la escuela de formación política y económica de las mujeres, hecho que suscitó la solicitud de amparo examinada.
A partir un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, y la reiteración de la jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa, la Sala concluyó que la alcaldía municipal no había vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa de las accionantes.
Lo anterior ya que no existe evidencia razonable de la afectación directa, actual y diferenciada que dichas decisiones habrían tenido en las comunidades accionantes. También porque la inclusión de la formulación de la política pública de género y la creación de las escuelas de formación en el plan municipal de desarrollo, así como la firma del convenio de asociación son medidas de carácter general. Finalmente, porque las decisiones son razonables en el marco de la amplia configuración del alcalde municipal en esta materia (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
Opina, Comenta