Consulta previa Cuatro hipótesis sobre lo que puede ocurrir durante la identificación territorial de comunidades indígenas (11:30 a.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
53903
La Corte Constitucional indicó que durante la identificación de los derechos territoriales de las comunidades indígenas, para efectos de garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, pueden presentarse cuatro hipótesis. En primer lugar, es posible que exista un resguardo indígena debidamente constituido asentado en una zona con linderos plenamente establecidos, por lo que para determinar si se encuentra en el área de influencia directa del proyecto es necesario contrastar los elementos técnicos que permitan establecer si existe un traslape y precisar, en consecuencia, si hay una afectación directa sobre sus territorios. Pero puede ocurrir, también, que haya un resguardo debidamente constituido sin linderos identificados, situación que impone al Estado el deber de fijarlos y comprobar si se presenta el traslape con el área de influencia del plan. Ahora bien, puede suceder que la zona sobre la cual se planea la obra se encuentre habitada por comunidades étnicas sobre las que se tramita la titulación, caso en el cual el Estado tendrá que acudir a la información de esos procesos, y si no hay elementos que permitan conocer los linderos le corresponderá fijar la zona en la que se encuentra ubicada la comunidad. Finalmente, es posible que el Estado no tenga certeza sobre los linderos, o bien no los reconozca, por lo que deberá procederse de la misma manera como con la anterior hipótesis (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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